INGRESOS POR SUELDOS Y SALARIOS, ASIMILADOS A SALARIOS (ART 94-99 LISR)
En este régimen tributan las personas que de manera subordinada trabajan sometidos a una jornada laboral establecida en un contrato, a cambio de un salario y prestaciones de ley que le otorga su patrón que es además el responsable de su cálculo de impuestos.
Pueden también tributar en este régimen algunas personas asimilando su salario, es decir personas independientes que prestan un servicio eventualmente que no está subordinado, con la ventaja de no estar obligados a entregar recibos por honorarios y únicamente pagar ISR y es su empleador quien retiene dicho impuesto.
SUELDOS Y SALARIOS
De acuerdo con los artículos 94 de la LISR y 166 del RISR se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los siguientes:
● Salarios
● Demás prestaciones que deriven de una relación laboral
● Prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral
● Becas otorgadas a personas que hubieren asumido la obligación de prestar servicios a quien otorga la beca
● Ayuda o compensación para renta de casa, transporte, o cualquier otro concepto que se entregue en dinero o bienes
PTU (Art. 117 al 131 LFT)
LEY FEDERAL DEL TRABAJO (Arts. 76, 80 y 87)
Los Contribuyentes que tributen como sueldos y salarios tendrán derecho además de percibir su sueldo íntegro junto con las prestaciones de ley, a estar inscrito para ser beneficiados con las prestaciones de seguridad social y se les puede aplicar el subsidio al empleo como un estímulo al trabajo.
ASIMILADOS A SALARIOS
Se asimilan los siguientes:
● Remuneraciones y prestaciones a empleados públicos
● Rendimientos y anticipos de las Sociedades Cooperativas de Producción, así como de las Sociedades y Asociaciones Civiles.
● Honorarios a consejeros, comisarios.
● Honorarios por servicios que presten preponderantemente a un prestatario (50% de los ingresos).
● Actividades empresariales que presten a una persona moral o persona física.
● Entre otros.
Los asimilados a salarios, no tendrán el derecho a prestaciones ni a que se les aplique el subsidio al empleo.
Quienes hagan pagos (PATRONES o CLIENTES) por los conceptos a que se refiere el Capítulos de Sueldos y Salarios así como Asimilados a Salarios, están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual.
Los ingresos por salarios que se encuentran exentos del pago del impuesto son:
● Tiempo extra (Fracc. I y II)
● Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro (Fracc. IV y V)
● Previsión social (fracciones VIII, IX y penúltimo párrafo)
● Primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos (fracción XIII)
● Aguinaldo (Fracc. XIV y XV)
● Prima vacacional y PTU (Fracc. XIV y XV)
● Prima dominical (Fracc. XIV y XV)
● Salarios percibidos por extranjeros (Fracc. XVI)
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