Una de las obligaciones con las que cuentan las personas físicas o morales es la de habilitar su buzón tributario; de no hacerlo, pueden ser multados por incumplimiento, .
El fundamento jurídico de la habilitación del buzón tributario se encuentra en el Artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual establece la obligación de habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los datos de contacto. Las personas que no habiliten su buzón pueden ser acreedoras a multas que van desde 3 mil 80 o hasta 9 mil 250 pesos, de acuerdo con lo establecido con el Artículo 86-D del CFF.
Los medios de contacto se pueden modificar a fin de actualizarlos o eliminarlos en el momento que lo requieras. No existe un número máximo de cambios, no obstante, para habilitar tu buzón debes tener al menos un correo electrónico y un número de teléfono celular confirmados
¿Que contribuyentes estan obligados a habilitar el Buzón Tributario?
Todas las personas inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), salvo algunos casos, como:
- Personas físicas, sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidas. En este caso, habilitar el Buzón Tributario es opcional.
- Personas morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de suspendidos, tendrán la opción de habilitar el Buzón Tributario.
- Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados estarán relevados de habilitar el Buzón Tributario.
Es necesario tomar en cuenta que para algunos trámites es necesario tener activado el Buzón, por lo cual, si deseas realizar un tramite y te encuentras en las situaciones antes mencionadas y no lo activaste, no podrás realizarlos, ademas de que podria ser acreedor a una multa. Incluso podrás ser sujeto de la restricción temporal del certificado de sello digital en caso de que señales medios de contacto no correctos o auténticos, de conformidad con el art. 17-H BIS fracción VIII del Código Fiscal de la Federación vigente.
Fiscoanalista, E. (2022, 6 diciembre). Advierte SAT: medios de contacto del buzón deben estar actualizados antes del 2023. el Contribuyente. https://www.elcontribuyente.mx/2022/12/advierte-sat-medios-de-contacto-del-buzon-deben-estar-actualizados-antes-del-2023/
México, E. S. de. (2022, 13 abril). ¿Ya habilitaste tu buzón tributario? SAT podría multarte por no hacerlo; te decimos cómo darlo de alta. El Sol de México | Noticias, Deportes, Gossip, Columnas. https://www.elsoldemexico.com.mx/finanzas/como-habilitar-el-buzon-tributario-del-sat-podrian-multarte-hasta-con-9-mil-pesos-si-no-lo-tienes-8132297.html
Muy bien redactado y divulgado. gracias.