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Foto del escritorLUIS MONTIEL

DEDUCCIONES ANUALES

Son los gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la Declaración Anual del ejercicio.


Las deducciones personales son:


Salud

  • Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición, siempre y cuando sean prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.

  • Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales. No proceden los comprobantes de farmacias.

  • Honorarios a enfermeras.

  • Análisis, estudios clínicos.

  • Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.

  • Prótesis.

  • Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales.

  • Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre y cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos.

Educación

  • Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios, por los montos siguientes (límite anual de deducción):

Preescolar: 14,200 pesos.

Primaria: 12,900 pesos.

Secundaria: 19,900 pesos.

Profesional técnico: 17,100 pesos.

Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.

  • Cuando realices pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que puedes disminuir es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles. Las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles.

  • Transporte escolar, sólo si es obligatorio.

Otros

  • Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos, podrás realizarlos con cualquier medio de pago y debes contar con la factura.

  • Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.

  • Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos. No serán onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos). El monto de los donativos no excederá de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.

  • Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore).

  • El pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5%.

El pago de estos gastos requieres realizarlo mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. La deducción no procede si el pago fue realizado en efectivo.


Puedes obtener un saldo a favor, si presentas tus deducciones en tu Declaración Anual.

El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.

https://www.sat.gob.mx/consulta/23972/conoce-las-deducciones-personales


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